829-D-2021 | INFORMES ACERCA DE LAS TAREAS DE PODA, TALA Y/O EXTRACCIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos vinculados a las tareas de poda, tala y/o extracción del arbolado público desde noviembre de 2020en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Informe sobre las podas, talas y extracciones realizadas desde noviembre de 2020 hasta el día de la fecha. Indique y adjunte los permisos con fecha de colocación de cartel de aviso y fecha de intervención según el caso.
  2. Informe si se reemplazaron los ejemplares que fueron extraídos desde noviembre de 2020  hasta el día de la fecha. Indique especie extraída y especie por la cual fue reemplazada.

  3. Informe si existen denuncias de intervenciones ilegales en el arbolado público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde noviembre de 2020  hasta el día de la fecha. Adjunte documentación al respecto para cada caso.
  1. Informe sobre las circunstancias que motivaron la decisión de extracción, podao cualquier tipo de intervención sobre los árboles de las siguientes ubicaciones, adjuntando los pedidos de intervención correspondientes y la evaluación técnica realizada para cada una:

    1. Dos ejemplares de Tipuana tipu del Paseo Versalles.
    2. Ejemplar arbóreo de la calle Pico 2608.
    3. Ejemplar arbóreo de Tipuana tipu de Mario Bravo 1068.
    4. Ejemplar arbóreo de la calle Hamburgo 3030.
    5. Ejemplar arbóreo de la calle Hamburgo 3188.
    6. Ejemplar arbóreo de la calle Condarco 2646/2648.
    7. Ejemplar arbóreo de posible Gomero en Deán Funes 1640 (Comuna 4) en el mes de mayo.
    8. Ejemplar arbóreo de la calle Luis Viale 2330.
    9. Ejemplar arbóreo de la calle Argerich 775.
    10. Ejemplar arbóreo de Lascano 3105
  1. Informe, según el artículo 3 de la Ley 3263, sobre las tareas, planes y medidas de conservación para salvaguardar el desarrollo y lozanía en los ejemplares arbóreos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en especial de los ejemplares mencionados en el inciso 2 de la presente ley, que se realizaron desde noviembre de 2020  hasta el día de la fecha.

  2. Informe si hay planes proyectados para nuevas plantaciones en planteras vacías y planes de cuidado y acompañamiento de las nuevas plantaciones.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

El presente pedido de informe surge de la preocupación sobre las tareas de mantenimiento, poda y cuidado de las especies arbóreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sucesivas denuncias de vecinos y vecinas sobre el maltrato y mutilación de árboles son un llamado de atención para las autoridades que deben proteger el arbolado público urbano de acuerdo a la ley 3263. Es por ello que el presente pedido de informes no solo pregunta sobre la situación general del arbolado público urbano de la Ciudad, sino también de casos puntuales donde pudo existir algún tipo de ilegalidad.

Los/as habitantes de la Ciudad de Buenos Aires tienen el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural.

La mencionada ley 3263 con que cuenta la ciudad, en su artículo 10 establece claramente que‘’previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo. ’’ por lo que solicitamos en este pedido de informes documentación sobre dicha evaluación para cada caso y para poder conocer si fueron realizadas debidamente y bajo los imperativos y en cumplimiento de la ley. A su vez, el artículo 15 de la misma insta a la autoridad de aplicación a efectuar tareas de tala o extracción solo cuando:

  1. El árbol esté seco.
  2. Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación. Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
  3. Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
  4. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
  5. Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
  6.     Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
  7. Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.

Aclarando que: ‘’siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.’’. En este sentido es que pedimos información al respecto, ya que la fijación del cartel es una herramienta de información que tienen los ciudadanos para poder hacer valer sus derechos y la protección del arbolado público urbano.

El 24 de febrero del presente año, el titular del Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 13, Guillermo Scheibler, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo en el marco de la causa «Heras, Claudia contra GCBA y otros sobre amparo – ambiental», Expediente n.° 4570/2017-0. y ordenó al Gobierno y a las Comunas de la Ciudad, que: «a. Implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple la totalidad de las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares (…) y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; b. Unifique o reglamente pautas comunes para el cumplimiento de las previsiones de los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263; c. Finalice y publique en su página oficial de internet de modo fácilmente accesible el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires (…); d. Actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado (…); e. Instrumente las medidas necesarias para dar cumplimiento —de modo público y verificable por la ciudadanía— a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 3263; f. Diseñe y ejecute un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes (…), en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo; g. Adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello». Además, en el segundo punto de su decisorio, ordenó también que «hasta tanto se halla dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el punto I de este resolutorio, se suspenda todo tipo de actividad de poda y tala de árboles. Solamente podrán realizarse intervenciones en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas. En tales casos deberán de todos modos publicarse en la página oficial de internet —de modo claro y accesible— los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención».

Expresó también que «el GCBA desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado». Puntualizó que «ocasionó la muerte de muchos árboles en los últimos años y que, a los sobrevivientes, se les ha quitado la mayor parte de su follaje, con la consecuente pérdida de sus beneficios». Concluyó que «las empresas contratistas no son idóneas y que solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar».

Scheibler aseguró que «no puede soslayarse que un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como una farola, un banco de plaza o una parada de colectivos. Se trata de un ser vivo que nos acompaña y ayuda en el muchas veces difícil tránsito de habitar las grandes ciudades. Alcanzar su porte majestuoso le irroga décadas de crecimiento y cuidados, por lo que todo lo que hace a la gestión de este patrimonio no puede ni debe efectuarse a escondidas de la comunidad, a la ligera y sin los recaudos que la ley y el Plan Maestro elaborado por el propio GCBA imponen». «Se trata de un capital verde que recibimos en sus ejemplares adultos de las generaciones que nos precedieron y que debemos proteger y legar a las que nos sucedan con el agregado de nuevos ejemplares», concluyó.

Por lo tanto nos parece de suma importancia tener información sobre las intervenciones realizadas en el periodo solicitado, en el marco del vigente fallo.

Por otro lado, el arbolado urbano es una herramienta con la que cuenta la ciudad para moderar, amortiguar o mitigar los efectos del cambio climático. Las intervenciones realizadas indebidamente y sin control sobre el patrimonio arbolado de la Ciudad violan la Ley 3871 de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como también los lineamientos del Plan de Acción frente al Cambio Climático 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es importante destacar la importancia que tienen los árboles en dicho sentido, absorbiendo el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Según la FAO, un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. Además son excelentes filtros para los contaminantes urbanos y las pequeñas partículas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. Filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.

También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes. Aumentan la biodiversidad urbana y contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados Celsius), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 000 litros de agua al año. La sombra de los árboles disminuye la evaporación del agua de los céspedes sedientos. La mayoría de los árboles recientemente plantados necesita solo quince galones de agua por semana. A medida que los árboles transpiran, aumentan la humedad atmosférica.

Según la FAO,  pasar tiempo cerca de los árboles mejora la salud física y mental, aumentando los niveles de energía y la velocidad de recuperación, a la vez que disminuyen la presión arterial y el estrés. Tapan el sonido de las calles y autopistas cercanas y crean una agradable cubierta de verde, lo cual mejora el impacto visual de la ciudad. También reducen la exposición a los rayos UV-B en aproximadamente un 50%.

Un estudio realizado por  ScientificReports ha demostrado que los pacientes que pueden ver árboles desde sus ventanas se sanan más rápido y con menos complicaciones. Los/as niños/as con trastorno por déficit de atención e hiperactividad muestran menos síntomas cuando tienen acceso a la naturaleza. Estar entre los árboles y la naturaleza mejora la concentración reduciendo la fatiga mental. Además sostiene que el olor de los árboles también beneficia nuestra salud. Esto se debe a que los árboles secretan químicos, conocidos como fitoncidas, que se han relacionado con las mejoras en la defensa inmunológica, aumento del umbral del dolor y reducción de la ansiedad.

Por lo tanto la prioridad de la política pública debe estar puesta en la conservación y cuidado de los ejemplares arbóreos de la ciudad y no en su tala y extracción cual fueran mobiliarios reemplazables.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Habilidades

Publicado el

marzo 29, 2021