PROYECTO DE LEY
ADHESION A LA LEY 27.642 DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Artículo 1°.- La Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.642 «Promoción de la alimentación saludable».
Artículo 2°.- Comuníquese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a la Ley Nacional Nº 27.642, de “Promoción de la alimentación saludable”, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 12 de noviembre del 2021.
Dicha Ley Nacional contiene una serie de puntos que vale la pena enumerar:
Objetivos
- Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
- Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
- Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Sujetos obligados
Deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.
Sellos en la cara principal
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Sellos de advertencia
El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:
- forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;
- tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;
- no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Valores máximos
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.
En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.
Productos exceptuados
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
Declaración de cantidad de azúcares
En los alimentos envasados se debe declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene el producto
Prohibiciones en envases
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:
- Información nutricional complementaria.
- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.
Publicidad, promoción y patrocinio
Está prohibida la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:
- No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.
- Debe visibilizar los sellos de advertencia.
- No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.
- No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
- No pueden promover ni entregar a título gratuito.
Establecimientos educativos
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
Sanciones
Quienes no cumplan con las disposiciones de esta ley tendrán sanciones, que pueden ir desde el apercibimiento y las multas hasta la clausura del establecimiento. Más detalles en el Título IV, Capítulo III del decreto de Lealtad Comercial.
Por otro lado, es de suma importancia reforzar que los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobaron por unanimidad en 2014 un plan de acción para prevenir la obesidad en la niñez y la adolescencia. El mismo incluía el mandato de proporcionar información basada en evidencia científica, orientada a la formulación de políticas tendientes a prevenir el consumo de alimentos poco saludables, entre ellas, el etiquetado del frente del envase y guías nutricionales regionales para los alimentos en el entorno escolar. La formulación y el establecimiento de criterios regionales con respecto a las cantidades aceptables de nutrientes críticos representaban un paso decisivo hacia el cumplimiento de este mandato.
En esa dirección, en 2016 la OPS presentó su “Modelo de Perfil de Nutrientes”, con el objetivo de proporcionar una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de nutrientes críticos, principalmente azúcares libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans.
Con criterios basados en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las enfermedades no transmisibles (ENT) conexas, el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS clasifica un producto alimenticio entre los que contienen una cantidad “excesiva” de uno o más nutrientes críticos, si su contenido relativo de dicho nutriente o nutrientes es mayor que el nivel máximo correspondiente recomendado en las metas de ingesta de nutrientes establecidas por la OMS.
Los productos ultra procesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. En sus formas actuales, son inventos de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernas. La mayoría de estos productos contienen pocos alimentos enteros o ninguno. Vienen listos para consumirse o para calentar y, por lo tanto, requieren poca o ninguna preparación culinaria.
Estos alimentos son problemáticos para la salud humana por distintas razones: tienen una calidad nutricional muy mala y, por lo común, son extremadamente sabrosos, a veces hasta casi adictivos; imitan los alimentos y se los ve erróneamente como tales.
La Organización Mundial de la Salud y el Fondo Mundial para la Investigación del Cáncer (WCRF) concluyen que las bebidas azucaradas, los snack con alta densidad energética y las ‘comidas rápidas’ son causantes de obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y algunos cánceres.
Un estudio de OPS mostró que de 1999 a 2013, las ventas anuales per cápita de productos ultra-procesados aumentaron continuamente en 12 países latinoamericanos, desplazando a dietas tradicionales basadas en alimentos y comidas saludables.
En Argentina según datos del cuadernillo“Alimentación Saludable, Sobrepeso y Obesidad en Argentina” publicado por el Ministerio de Salud en el año 2017, en el país 6 de cada 10 adultos presentan exceso de peso. En niños y niñas de edad escolar los datos son los siguientes: el 30% posee sobrepeso, el 6% obesidad, el 17% consumen 5 porciones diarias de frutas y verduras, el 50 % consumen 2 o más bebidas azucaradas por día y semanalmente están expuestos a más de 60 publicidades de alimentos no saludables.
Los principales problemas de sobrepeso y obesidad son debidos a un reemplazo cada vez mayor de la comida casera por alimentos y bebidas ultra procesados con alto contenido de grasas, azúcar y sal. Además 5 de cada 10 adultos son sedentarios.
Por otro lado, respecto a las publicidades de alimentos en televisión, 2 de cada 3 promocionan productos no saludables.
Según la Organización Mundial de la Salud, la obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial, y cada año mueren 2,8 millones de personas.
Últimamente muchos países han sancionado normas e implementado políticas en miras hacia una alimentación más saludable. No solo recientemente Argentina, sino también México, Ecuador, Perú, Chile y Uruguay cuentan con normativa y políticas de etiquetado frontal de alimentos con riesgos para la salud.
De acuerdo a un estudio realizado por el Ministerio de Salud de Chile sobre los resultados del etiquetado frontal desde su implementación en 2016, se destaca:
- Un elevado cumplimiento de la regulación, alcanzando un promedio de cumplimiento entre junio de 2016 y diciembre de 2017 de un 75% aproximadamente, y de más del 80% durante el año 2018 en las 2 mil 600 inspecciones aproximadas realizadas en ese año.
- La industria de alimentos chilena reportó en diciembre de 2016 una evaluación en más de 5 mil productos, identificando aproximadamente una reformulación de un 17.7%.
- En las actitudes, percepciones y cambios de conducta reportada por la población nacional, se ha identificado una alta valoración y comprensión de la política. El 92,9% de las personas declaran entender la información que entregan los sellos. Un 48.1% compara la presencia de sellos a la hora de comprar y entre quienes comparan un 79,1% indica que influyen sobre su compra.
Adicional a estos resultados se demuestra lo siguiente:
- Una disminución de un 14% de la compra de cereales para desayuno
- Un 25% menos en la compra de bebidas azucaradas
- Un 17% menos en la compra de postres envasados
- Una reducción promedio entre 46-62% de exposición de publicidad de alimentos en preescolares y adolescentes
- Que el 90% de las madres de preescolares, entienden y valoran positivamente los sellos de advertencia
- Una mejora de un 30% en la identificación de alimentos saludables por parte de las madres de los niños evaluados
- Una reducción en promedio de 25% de azúcares en las categorías de alimentos estudiadas, y
- Una disminución en promedio entre un 5-10% de sodio en las categorías de alimentos estudiadas.
La reciente sancionada Ley Nacional N° 27.642, de “Promoción de la alimentación saludable”, podrá entonces alertar a los millones de ciudadanos consumidores sobre aquellos productos que son dañinos para la salud.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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