PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes y en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relativos a la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) y de la Ley de Salud mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (448) en el territorio de la ciudad:
- Informe sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental y la Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los hospitales y centros de salud que dependen del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Discrimine por hospital.
- Indique cuánto es el personal abocado al tratamiento de problemáticas de salud mental en los hospitales que dependen del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y qué especialidad tiene. Discrimine por hospital y centro de salud.
- Indique cómo están conformados los equipos interdisciplinarios capacitados para asistir a personas con problemáticas en salud mental. Detalle especialidades por equipo, según cada hospital y centro de salud, indicando cantidades para cada uno.
- Indique si se produjeron suicidios o intentos de suicidios de pacientes con afecciones a la salud mental en hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1 de enero de 2023 a la fecha. En caso afirmativo, provea toda documentación relativa a los hechos. Discrimine por hospital y detalle el abordaje que se le brinda a personas que asisten con problemáticas que puedan derivar en suicidios.
- Indique el método mediante el cual se entregan medicamentos a pacientes con problemáticas de salud mental en los hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Discrimine por hospital y centro de salud.
- Indique el sistema de atención por turnos para pacientes con problemáticas de salud mental en los hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Discrimine por hospital y centro de salud.
- Informe si se tiene planificado crear dispositivos intermedios para pacientes y usuarios con problemáticas de salud mental, en función de la desmanicomialización del sistema de salud mental existente. Adjunte documentación respaldatoria.
- Informe si se está planificando mejorar y hacer reformas y adecuaciones edilicias en hospitales de salud mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de mejorar la atención a pacientes y usuarios de los Hospitales y centros de salud. Adjunte documentación respaldatoria.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Motiva la presente resolución la necesidad de conocer el modo en que se están implementando la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) y la Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (448) en particular en los hospitales que dependen del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir de un comunicado de la Asociación Argentina de Salud Mental nos notificamos que una paciente del Hospital de Agudos Carlos G. Durand intento suicidarse y otro paciente en el Hospital Dr. Juan A. Fernández se suicidó. En el comunicado también se pide por la implementación de las políticas públicas con las que cuenta el estado para abordar las problemáticas de salud mental en nuestro territorio.
La Ley Nacional de Salud Mental ordena a todos los hospitales, sean estos públicos o privados, a contar con salas de internación y equipos interdisciplinarios capacitados para la asistencia de personas con dichas problemáticas.
Del mismo modo, el comunicado advierte sobre las condiciones laborales adversas que sufren los equipos profesionales de salud mental, las cuales impiden que desarrollen sus tareas de la forma más apropiada para el tratamiento de las problemáticas que sufren los pacientes de las instituciones.
Por todo lo expuesto, y a fin de contar con información clara y precisa, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de resolución.
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