PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, y en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos relativos a las personas en situación de calle:
- Informe acerca de si hubo acciones y/o intervenciones del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana dirigidas a prohibir la permanencia o presencia de personas en situación de calle en espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1° de enero del 2020 hasta la actualidad. De ser positiva la respuesta indique:
- Cantidad de personas. Discrimine la información según cada persona y los siguientes datos: edad, género, y espacio público, dirección y comuna donde fue desalojada cada persona.
- A través de qué programa, secretaria u órgano público se ejecutaron las acciones. Adjunte documentación al respecto.
- Si el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana actúa en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en las intervenciones y desalojos. Detalle a través de que organismos o programas, procedimientos, comunicación y documentación requerida para la articulación interministerial.
- Si las personas en situación de calle desalojadas fueron enviadas a algún establecimiento, dispositivo u hogar. Indique cantidad de personas, género, edad y donde fueron alojadas cada una.
- Si hubo intervenciones de personal policial en el espacio público donde se encontraban personas en situación de calle. Indique y discrimine la información según fecha, motivo de intervención por la cual se solicitó; género y edad de cada persona en situación de calle que fue objeto de la intervención.
- Si fueron trasladadas a una dependencia policial. Indique cantidad de personas en situación de calle trasladadas, género, edad y donde fueron detenidas. Indique y discrimine la información según fecha, motivo de detención y traslado; género y edad de las personas que fueron objeto de traslado y detención. Adjunte documentación al respecto.
- Informe si hubo imputaciones judiciales e indique cuales según cada caso. Adjunte información sobre las dependencias judiciales a las que fueran radicadas las denuncias e imputaciones.
- Si hubo denuncias de las personas en situación de calle hacia el personal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana en relación a las intervenciones realizadas. Adjunte documentación al respecto.
- Informe si el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana cuenta con protocolos o procedimientos de intervención en espacios públicos frente a la permanencia o presencia de personas en situación de calle. De ser positiva la respuesta adjunte los mismos.
- Informe cuál es el procedimiento que se realiza en relación a las pertenencias que las personas en situación de calle poseen en el momento de la intervención y desalojo.
- Informe si hubo secuestros de pertenencias realizados desde enero de 2020 hasta la actualidad. Informe si se requirió intervención judicial y/o policial. De ser positiva la respuesta adjunte actas y documentación al respecto. De ser negativa la respuesta, informe si el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene la potestad de realizar dichos secuestros. Adjunte procedimientos y autorizaciones.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Motiva este pedido de informes la inquietud de diferentes organizaciones sociales y organismos de derechos humanos frente a las intervenciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a las personas en situación de calle que transitan o permanecen en diferentes espacios públicos.
Según el último censo popular realizado en el año 2019, existen 7251 personas en situación de calle, de ellas 5412 no tienen acceso a paradores, ni establecimientos con convenio con el gobierno de la ciudad, es decir que duermen en la vía pública. Se relevó que 80% son varones, 19% son mujeres y 1% declara ser travesti o trans. 871 son niños y 40 mujeres embarazadas.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la Ley 3706 de Protección y Garantía Integral de los Derechos de Las Personas en Situación de Calle y Riesgo a la Situación de Calle, que otorga a las personas en dicha vulnerabilidad el derecho al acceso pleno a los servicios socio asistenciales para que sean brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado. A su vez sobre el uso del espacio público, el Artículo 5º establece que: ‘’El derecho a la Ciudad es definido como una atribución de libertad sobre el uso igualitario y no discriminatorio del espacio público, su uso y disfrute y el derecho al acceso a los servicios por parte de todos los habitantes, conforme los principios constitucionales.’’ Por lo que es imprescindible contar con información al respecto del accionar del Ministerio de Espacio Público e Higiene sobre las personas en situación de calle que transiten o permanezcan en dichos espacios.
Hemos tomado conocimiento mediante vecinos/as y organizaciones sociales, que han acontecido intervenciones policiales irregulares sobre personas en situación de calle, al menos en el barrio de Palermo. Esto ya ha sido tomado de forma preocupante y exigiendo información sobre la intervención policial, por parte del legislador Javier Andrade, a través del expediente 733-D-2021.
Es por ello que también amerita conocer y tener información respecto al accionar, protocolos y procedimientos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana frente a las intervenciones sobre personas en situación de calle que transitan o permanecen en espacios públicos y también sobre sus pertenencias.
Existen antecedentes de políticas públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando a la gente en situación de calle se la desalojaba a través de la Unidad de Control de Espacio Público (UCEP), violando sus derechos humanos y hurtando sus pertenencias por parte del personal contratado. Sucesivas denuncias y causas judiciales han acaecido al respecto, por lo que consideramos importante relevar información sobre las políticas del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana en pos de evitar que los mismos hechos sucedan.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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