PROYECTO DE LEY
DE ASISTENCIA ECONOMICA, TECNICA Y FINANCIERA A LOS EMPRENDIMIENTOS DE LA ECONOMIA POPULAR
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene como objeto la asistencia económica, técnica y financiera a los emprendimientos de la Economía Popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, establecidas por Ley Nacional Nº 27.541, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA.
Artículo 2°. – Definición. A los efectos de la presente, se entiende por Economía Popular a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y equidad de género, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad.
Artículo 3°. – Sujetos comprendidos. Son beneficiarias de la presente las personas humanas o jurídicas, emprendedoras de la economía popular, que se constituyan en:
- Cooperativas de trabajo;
- Asociaciones mutuales;
- Asociaciones civiles;
- Unidades productivas autogestionadas.
Artículo 4°. – Finalidad. La presente ley busca:
- Reconocer los emprendimientos productivos y comerciales de las y los trabajadores de la economía popular;
- Contribuir al sostenimiento de los emprendimientos de la economía popular;
- Fomentar la creación de nuevos emprendimientos productivos y comerciales de la economía popular;Monitorear y asistir técnicamente a los emprendimientos existentes en materia técnica y profesional para mejorar su producción, intercambio, comercialización, distribución, financiamiento e ingresos;
- Establecer un sistema de compras de bienes y servicios a los emprendimientos de la economía popular;
- Asistir a las y los trabajadores de la economía popular en prevención del contagio del virus COVID-19 y las enfermedades del Dengue, Zika y Chikungunya.
CAPITULO II – FONDO DE EMERGENCIA PARA LOS EMPRENDIMIENTOS DE LA ECONOMIA POPULAR
Artículo 5°. – Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Fondo de Emergencia para los emprendimientos de la Economía Popular”.
Artículo 6°. – Recursos. El Fondo de Emergencia para la Economía Popular creado por el artículo 1° la presente ley estará integrado por los siguientes recursos:
- No menos del 0.1 % de lo recaudado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
- Partidas Especiales Presupuestarias;
- Donaciones y Legados; y
- Cualquier otro recurso que pueda legalmente corresponderle.
Artículo 7°. – Autoridad de aplicación. El presente Fondo se administrará y ejecutará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°. – Objetivos. El Fondo de Emergencia para la Economía Popular tiene como objetivos:
- Conformar un sistema de créditos a tasa 0% para asistir financieramente a los sujetos comprendidos en la presente;
- Establecer un sistema de contratación directa de bienes y servicios a emprendimientos productivos de la economía popular;
- Otorgar subsidios a los efectos de fomentar y sostener las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la presente;
- Subsidiar el costo de los servicios públicos de agua, gas y luz de los establecimientos de los emprendimientos de la economía popular;
- Otorgar espacios físicos para el desarrollo de emprendimientos de la economía popular mediante convenios con entidades públicas o privadas;
- Garantizar y distribuir productos de higiene y seguridad para las y los trabajadores de la economía popular en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 9°. – Requisitos de aplicación. Los beneficios del Fondo de Emergencia para los Emprendimientos de la Economía Popular podrán ser solicitados por todos los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la presente que:
- Se encuentren registrados en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); y
- estén domiciliados o emplazados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar del requisito del inc. a, a aquellos emprendimientos que, por sus características, actividades y/o condiciones no puedan registrarse en el INAES.
CAPITULO III – ASISTENCIA TECNICA
Artículo 10°. – Mesa de Asistencia Técnica Permanente para la Economía Popular. Crease la Mesa de Asistencia Técnica Permanente para la Economía Popular que estará compuesta por:
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Representantes de las organizaciones sociales que nuclean a las y los trabajadores de la Economía Popular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11°. – Funciones. La Mesa de Asistencia Técnica Permanente para la Economía Popular tendrá las siguientes funciones:
- Evaluar, asistir, asesorar y/o monitorear los emprendimientos de la Economía Popular a los fines de mejorar la producción, intercambio, comercialización, distribución, financiamiento o ingresos de los mismos.
- Registrar e informar sobre la evolución de los emprendimientos de la Economía Popular para el diseño de políticas públicas a los fines de mejorar la producción, intercambio, comercialización, distribución, financiamiento e ingresos de los emprendimientos de la Economía Popular.
- Elaborar un censo de emprendimientos de la Economía Popular.
CAPITULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12°. – Autorícese al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 13°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente iniciativa se enmarca en las dificultades planteadas por la pandemia del COVID-19 y los efectos colaterales del aislamiento preventivo, social y obligatorio, que profundizan su impacto en los sectores de la economía popular, que ven impedidos el desarrollo de sus actividades y por lo tanto de los ingresos que sostienen a miles de familias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para miles de trabajadores/as esto implica un paro total, ya que es imposible salir a desarrollar las tareas cotidianas, cesando los ingresos también de manera inmediata. Sin ingresos y sin la posibilidad de salir en busca de una changa que pudiera significar una ayuda económica, este sector sufre las peores consecuencias del freno en la economía nacional.
Emprendimientos de cooperativas textiles, gastronómicas y de variados tipos de producción y comercialización, ven imposibilitada su subsistencia, por lo que también requieren asistencia financiera, económica, técnica y profesional para poder buscar alternativas y sortear de la mejor manera esta pandemia mundial.
Las medidas de aislamiento social y obligatorio afectan directamente a las actividades que desarrollan los emprendimientos de la Economía Popular y tienen como consecuencia un impacto negativo en los ingresos de las miles de familias que dependen del funcionamiento de este tipo de organizaciones. En muchos casos, estos son las formas organizativas del trabajo en sectores de alta vulnerabilidad social y económica.
Por último, es indispensable la creación de una mesa participativa con organizaciones sociales de la Economía Popular y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para trabajar en la búsqueda de soluciones frente a los efectos de la pandemia y el aislamiento social preventivo y obligatorio en el sostenimiento de los emprendimientos de la Economía Popular.
Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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