PROYECTO DE LEY
ASISTENCIA ECONOMICA, ALIMENTARIA Y SANITARIA PARA COMEDORES COMUNITARIOS Y POPULARES DE LA CABA
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene como objeto la asistencia económica, alimentaria y sanitaria para los comedores comunitarios y populares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, establecidas por Ley Nacional Nº 27.541, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y por el Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA.
Artículo 2°. – Finalidad. La presente ley busca:
Reconocer a los comedores comunitarios y populares como servicio esencial frente a la pandemia de enfermedad por COVID-19 y por lo tanto como sujeto de asistencia económica, alimentaria y sanitaria por parte del Estado.
Asistir a los comedores comunitarios y populares existentes en materia económica.
Asistir a los comedores comunitarios y populares existentes con alimentos de calidad y valor nutricional adecuados para una vida saludable.
Asistir a los comedores comunitarios y populares existentes en prevención del contagio del virus COVID-19, las enfermedades del Dengue, Zika y Chikungunya, así como de cualquier otra emergencia sanitaria que se requiera.
Artículo 3°. – Asistencia económica. La autoridad de aplicación, durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, deberá:
Otorgar un subsidio especial y mensual por un monto mínimo de $20.000 a los comedores comunitarios y populares;
Subsidiar la totalidad del costo de los servicios de luz, gas, agua, internet, ABL y el costo de garrafas de los comedores comunitarios y populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°. – Asistencia alimentaria. La autoridad de aplicación deberá:
Proveer de alimentos a todos los comedores comunitarios y populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizando la cobertura de la demanda de cada uno de ellos.
Incorporar en la distribución de alimentos a la totalidad de comedores y merenderos incluyendo a aquellos que no estén contemplados actualmente en los programas existentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. –Asistencia sanitaria y de higiene. La autoridad de aplicación deberá:
Crear un sistema de distribución directa de elementos de protección personal y de higiene para la prevención del contagio del virus COVID-19 para quienes entreguen, reciban, elaboren y distribuyan alimentos en los comedores comunitarios y en los domicilios de los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Garantizar la desinfección para la prevención del contagio del virus COVID-19 a demanda directa de los comedores comunitarios y populares.
Garantizar las fumigaciones y descacharreos para la prevención de las enfermedades de Dengue, Zika y Chikungunya a demanda directa de los comedores comunitarios y populares.
Garantizar el control de plagas de todo tipo a demanda de los comedores comunitarios y populares, así como cualquier otra urgencia sanitaria que requieran.
Artículo 6°. – Información y difusión. La autoridad de aplicación deberá elaborar y brindar a los comedores comunitarios y populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los protocolos e información relativa a la prevención del contagio del virus COVID-19, las enfermedades del Dengue, Zika y Chikungunya, así como de cualquier otra urgencia sanitaria que se requiera.
Artículo 7°. – Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8°. – Autorícese al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 9°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente iniciativa se enmarca en las dificultades planteadas por la pandemia del COVID-19 y los efectos colaterales del aislamiento preventivo, social y obligatorio, que profundizan su impacto en los barrios populares de manera distinta al resto de los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo al Registro Nacional de Barrios Populares creado por el Decreto 358/17 en el marco de la Ley Nacional 27.453, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 57 barrios de este tipo donde habitan 73.600 familias aproximadamente.
Para miles de personas que viven en los barrios populares, la paralización de la actividad económica y el aislamiento social preventivo y obligatorio implica la imposibilidad de salir a desarrollar las tareas cotidianas, cesando los ingresos también de manera inmediata. Sin ingresos y sin la posibilidad de salir en busca de una changa que pudiera significar una ayuda económica, este sector sufre las peores consecuencias del freno en la economía nacional.
Es por ello que los comedores comunitarios existentes en los barrios populares están llevando a cabo una tarea esencial para enfrentar la crisis económica y la pandemia de COVID-19, garantizando el alimento para miles de familias que vieron interrumpidos sus ingresos y que ya sufrían de las diferentes problemáticas habitacionales, de vivienda, de falta de servicios básicos, desempleo y subempleo, entre otras.
Según medios periodísticos, las organizaciones sociales que ponen en funcionamiento comedores comunitarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registraron incrementos de demanda de alimentos en todos los comedores y en algunos con picos del 200%.
En el primer semestre del año 2019 el Indicador Barrial de Situación Nutricional se construyó con el relevamiento en doce barrios de la Ciudad de Buenos Aires de 1031 niñas, niños y adolescentes con un resultado de 52,28% de casos ( de 0 a 19 años sin discriminar grupo etario) donde fue detectado algún tipo de malnutrición destacando la preeminencia de los indicadores por exceso, ya que el 1,45% se encuentra con bajo peso, mientras que el 24,64% de los casos presentó sobrepeso y el 26,19% obesidad. El registro representa un incremento mayor al 3% de la malnutrición infantil en los barrios populares respecto del último informe del IBSN correspondiente al 2do semestre del 2018 en el cual la malnutrición era del 49%, en el marco de un deterioro de la situación socioeconómica de los hogares más vulnerables. El 5,78% de NNyA presenta una baja talla que da cuenta de una malnutrición crónica que ha modificado el ciclo de crecimiento. Un dato significativo es que la malnutrición es aún más alta entre los/as menores de 10 años donde asciende a 53,07% entre los 2 y los 6 años y al 56,10% entre los 6 y los 10 años que se corresponde con los primeros años de la escolaridad primaria y la etapa de la alfabetización. Otro dato muy preocupante relevado es que el 36, 45% de los/as lactantes presentan malnutrición y 34,58% exceso de peso.
Según estimaciones del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, por motivo de la pandemia y el impacto económico de la misma, se espera que la pobreza haya aumentado entre 5 y 6 puntos porcentuales en nuestro país. Para la misma institución, las condiciones de hacinamiento, sumadas al menor nivel de ingresos y a la precariedad de los vínculos laborales en los que están insertos, suponen una dificultad adicional de estos sectores para hacer frente a las medidas de confinamiento preventivo y obligatorio determinadas por la irrupción del nuevo coronavirus. Y teniendo en cuenta que el éxito del combate contra la pandemia supone no el confinamiento de un segmento específico de la población, sino el aislamiento general de toda la población en determinado periodo.
La asistencia del Estado porteño a los comedores comunitarios en esta coyuntura es de vital importancia no sólo para aminorar los efectos de la caída en el empleo y los ingresos sino también para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas de prevención en las áreas donde las condiciones sanitarias, habitacionales y alimentarias enfrentan mayores problemas.
Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
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