965-D-2020 | Medidas para garantizar la distribución de métodos anticonceptivos, la atención a personas gestantes y el acceso a la interrupción legal del embarazo durante la pandemia por COVID-19.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y entrega de métodos anticonceptivos, la continuidad los tratamientos de personas gestantes y el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE), en el marco de las medidas de aislamiento social producto de la pandemia por el virus COVID-19.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Siguiendo con las medidas de aislamiento para prevenir la expansión del COVID-19, vemos con preocupación que muchas personas no cuenten con la posibilidad de acceder a métodos anticonceptivos, de continuar con los tratamientos de personas gestantes y de poder llevar adelante la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando este se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo. Es por ello que consideramos de suma importancia poner a disposición de dichas personas dispositivos que permitan garantizarlos.

La pandemia de COVID-19 está sometiendo a una gran presión a los sistemas sanitarios de todo el mundo. El rápido aumento de la demanda al que se enfrentan los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud amenaza con sobrecargar algunos sistemas sanitarios e impedir su funcionamiento eficaz.

En esta línea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha actualizado sus directrices sobre planificación operacional para equilibrar las exigencias de la respuesta directa a la COVID-19 con la necesidad de seguir prestando servicios sanitarios esenciales y mitigar el riesgo de colapso del sistema. Esto abarca una serie de medidas inmediatas específicas para mantener el acceso a unos servicios sanitarios esenciales de calidad para toda la población.
Se debe dar prioridad a los servicios esenciales y hacer un esfuerzo por mantener la continuidad de la prestación de servicios e introducir cambios estratégicos para garantizar que se proporcionen el máximo beneficio a la población. También deberán cumplir las exigencias más estrictas en materia de precauciones, especialmente en relación con las prácticas de higiene y con la puesta a disposición de los suministros adecuados, en particular en cuanto a equipo de protección personal.
Dentro de los servicios esenciales son la vacunación sistemática, los servicios de salud reproductiva —incluida la atención durante el embarazo y el parto—, la atención a lactantes de corta edad y adultos mayores, el tratamiento de enfermedades mentales, enfermedades no transmisibles y enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, los tratamientos hospitalarios críticos, el tratamiento de problemas urgentes de salud y servicios auxiliares como el diagnóstico básico por imagen, los servicios de laboratorio y los bancos de sangre.
Según el documento “recomendaciones para el primer nivel de atención de personas gestantes, niñas y niños y adolescentes” elaborado por el Ministerio de salud, en el marco de la pandemia de COVID-19, todas/os las/os pacientes tienen el derecho a acceder a cuidados de calidad. Por ellos, es importante que los servicios que se requieran por las personas gestantes sean arbitrados para que no se vean impedidos y esto genero un deterioro de su salud.
En concordancia con lo anteriormente dicho, la interrupción del embarazo es una cuestión de salud fundamental que no puede ser pospuesta por el marco de la pandemia. Este es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (IPAS, 2010).

La realización de ILE debe guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía que es un principio de la bioética y también jurídico. Todas las actitudes y prácticas de las/os profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde. Por esto, es deber de las/ os profesionales de la salud proveer la información necesaria para que pueda entender el proceso que está viviendo y formular todas las preguntas que crea necesarias. Sumado al deber de ofrecer esta información con transparencia activa. Debe respetarse el derecho de la persona de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida. Las/os profesionales de la salud tienen la función pública y el rol ético de cuidar la salud de las personas sin decidir por ellas ni divulgar la decisión ni las condiciones personales. Esto último es la base del secreto médico que es al mismo tiempo el derecho a la confidencialidad de las personas que solicitan atención a su salud. Otros principios que guían la atención de ILE son los de accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad/ rapidez y transparencia activa. Estos principios deben garantizarse para todas las personas (con y sin discapacidad). Se deben contemplar las adaptaciones a realizar según las necesidades funcionales, comunicacionales y de asistencia para la toma de decisiones que requieran todas las/os usuaria/os de los servicios, especialmente si se trata de personas con discapacidad (PCD).

Por último, es importante mencionar que existe el derecho a acceder a métodos anticonceptivos, así como de elegir el método anticonceptivo que se desee. Este derecho está reconocido en la ley de salud sexual y procreación responsable, N° 25.673, y en la ley de anticoncepción quirúrgica, N° 26.130. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige la ley de salud reproductiva y procreación responsable, N° 418, que determina garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección.

Es un derecho, sin importar la edad, acceder a información y preservativos en forma autónoma, sin necesidad de acompañamiento o autorización de una persona adulta. Existen consejerías en salud sexual y salud reproductiva en los centros de salud y hospitales donde profesionales de la salud pueden informar sobre métodos anticonceptivos, así como poder retirar preservativos y anticoncepción de emergencia en forma gratuita en todos los establecimientos de salud, incluidas las guardias hospitalarias.

Dado el marco de la emergencia sanitaria del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la COVID-19, podría darse la interrupción de estos tratamientos (la disponibilidad y entrega de métodos anticonceptivos; la continuidad los tratamientos de personas gestantes; y el acceso a la interrupción legal del embarazo) por lo que es pertinente que arbitrar las medidas correspondientes para que no se vean impedidos.

Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de declaración.

Habilidades

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Publicado el

mayo 6, 2020