966-D-2020 | Informes referidos a efectores de salud, cierres de áreas de hospitales y protocolos relacionados a la enfermedad por COVID-19

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a los efectores de salud, cuestiones relacionadas a la enfermedad por COVID-19 y en particular:

  1. Informe acerca de los motivos del cierre del área de Terapia Intensiva del Hospital Zubizarreta, del área de Neonatología y Obstetricia del Hospital Ramos Mejía y el área de Anestesiología del Hospital Fernández en el mes de abril y si hubo otros casos en demás Hospitales.
  2. Informe acerca de los protocolos específicos y planes de contingencia con que cuenta cada hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a la confirmación de casos sospechosos de COVID-19 en el personal de salud y personal en general.
  3. Informe acerca de los criterios utilizados para definir el cierre directo de las áreas de los hospitales mencionados en el inciso a). Indique y adjunte documentación oficial referida a dichos casos, tanto emitida por los Hospitales y sus autoridades, como por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Informe a qué lugar o  efector de salud fueron derivados los pacientes afectados por los cierres de las áreas de los hospitales mencionados en el inciso a).
  5. Informe a qué lugar fueron derivados los trabajadores de la salud y en general que se categorizaron como casos sospechosos y también los contagiados de COVID-19.
  6. Informe si existe algún tipo de seguimiento epidemiológico o clínico a los trabajadores de la salud y en general, afectados por la enfermedad de COVID-19.
  7. Informe que tipos y cuantos elementos de protección personal estaban entregados a los hospitales referidos en el inciso a), al momento de cierre de las áreas mencionadas. Indique y adjunte, si los hubo, los pedidos realizados por el personal del hospital al respecto en el mes de marzo y abril del 2020.
  8. Informe sobre los motivos y criterios de cierre de áreas, sanatorios, clínicas y/o establecimientos de efectores de salud privados que hayan sucedido en marzo y abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular del Hospital Italiano del barrio de Almagro y el Sanatorio de la Providencia del barrio de Balvanera. Adjunte comunicados, protocolos, documentación y cualquier información intercambiada al respecto entre los efectores privados y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Informe que tipos y cuantos elementos de protección personal estaban entregados a los efectores de salud privados mencionados en el inciso h) que cerraron áreas de atención.
  10. Informe si existen mecanismos de rotación de personal de salud y equipos de trabajo que eviten el contagio por COVID-19 en todo un área hospitalaria. De existir, describa y adjunte las rotaciones con que cuenta cada área de los Hospitales de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El pasado mes de abril se procedió al cierre de diversas áreas en Hospitales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a la confirmación de casos positivos de COVID-19 en el personal de salud.

Según fuentes periodísticas los Hospitales Zubizarreta y Ramos Mejía, debieron clausurarse los servicios de Terapia Intensiva y Neonatología y Obstetricia, respectivamente. La medida fue dispuesta por Ministerio de Salud porteño luego de que se conociera que por lo menos 42 profesionales de esos centros sanitarios se contagiaron de COVID-19.

Según declaraciones a los medios de comunicación, fuentes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especificaron que de acuerdo con la investigación epidemiológica que se había llevado a cabo, una médica del Zubizarreta (la jefa de terapia intensiva) se contagió en una clínica privada, donde también trabaja y asiste a pacientes de COVID-19.

Otros medios de comunicación también informaron acerca de 20 casos aislados que habían sido contacto estrecho con diferentes contagiados de COVID-19 en dichos hospitales.

En el Hospital Fernández sucedió algo similar el mismo mes cuando según fuentes periodísticas, un residente contrajo la enfermedad de COVID-19. En este caso se procedió a cerrar el área de Anestesiología, suspendiendo cirugías de tumores, fracturas y cualquier otra intervención programada de urgencia.

Con respecto a los efectores privados, para el mes de abril se encontraban en los mismos problemas en el sanatorio La Providencia y el Hospital Italiano en los barrios de Balvanera y Almagro, respectivamente. Según fuentes periodísticas hubo 34 casos en el primero y 19 en el segundo.

Fuentes del Hospital Italiano informaron a los medios de comunicación que entre los afectados había cuatro médicos (dos de guardia), un trabajador del área de farmacia, siete enfermeras de terapia intensiva y cinco empleados administrativos del laboratorio. Se procedió también en este caso al cierre de áreas del Hospital privado.

Lo mismo sucedió con el sanatorio La Providencia que según medios de comunicación tuvo 34 infectados y procedió a cerrar progresivamente un piso de terapia intensiva, uno de clínica y de unidad coronaria. Hubo también restricciones en la guardia y en la admisión.

Si bien en todo el mundo la tasa de infectados perteneciente al sistema de salud ronda el 10%, en la Ciudad la cifra ha llegado por lo menos al 14% en dichos meses. Lo cual resulta preocupante.

La información encontrada es variada y diferente según los distintos medios de comunicación consultados. Por lo tanto se hace necesario contar con información oficial al respecto.

Otra cuestión muy importante y que fundamenta el presente proyecto de resolución, es lo relativo a los planes de contingencia y protocolos establecidos para cada efector público o privado para estos casos.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso una serie de protocolos disponibles en la página https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.

El PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) (Versión 19. 02/05/2020) establece varios procedimientos y en lo que respecta al personal de salud que haya estado en contacto estrecho contiene la siguiente información:

‘’7) IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTACTOS

Se define contacto estrecho como:

● Toda persona (incluyendo personal de salud) que haya estado en contacto las 48 hs previas de inicio de los síntomas con un caso probable o confirmado, durante al menos 15 minutos, sin haber cumplido distancia social y/o sin equipos de protección personal (fiebre de 37.5 C o más o cualquier síntoma).

● Se priorizará el testeo y definición de un circuito especial para para el personal de salud.

● La consideración de la realización de PCR para el seguimiento de contactos estrechos en el marco de personal de salud quedará a consideración particular de los referentes locales en forma conjunta con el equipo de epidemiología COVID-19 de la Ciudad de Bs As. En caso en que la decisión sea a favor, esta será efectuada el día 12 posterior al comienzo del aislamiento. Será imprescindible completar los 14 días de aislamiento domiciliario aún cuando el resultado de la PCR fuere no detectable. Para retornar a las actividades habituales, el profesional habrá debido estar libre de síntomas los dos días que median entre la realización de la PCR y el final de la cuarentena.

● Todo caso sospechoso en el marco de personal de salud debe ser caracterizado y reportado en el SISA.

● Cualquier persona que haya permanecido a una distancia < 1.5 metros, (p. ej., convivientes, visitas) con un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hubiera utilizado las medidas de protección adecuadas.

● Cualquier persona que ha trabajado con un caso confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad (a distancia < 1.5 metros).

● Cualquier persona que ha compartido la misma aula que un caso confirmado COVID-19 (no se ha determinado tiempo de exposición específico).

● Se considera contacto estrecho en un avión a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

● Se considera contacto estrecho en un buque/crucero a los pasajeros que compartieron un viaje en buque/crucero con casos confirmados COVID-19. ’’

Notamos que no existe, al menos público, un protocolo específico para personal de salud y personal en general de los Hospitales, Sanatorios y Clínicas privadas, así como tampoco un plan de contingencia para proceder ante eventuales casos de contagios en cantidades que pondrían en riesgo el funcionamiento de áreas, hospitales o clínicas en su totalidad.

A lo fines de mejorar y aportar a los procedimientos, planes, protocolos y cualquier tipo de criterios relacionados a la prevención de contagio de COVID-19 en los efectores de salud, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Habilidades

Publicado el

mayo 6, 2020