PROYECTO DE LEY
ACCESO LIBRE Y GRATUITO A INTERNET A ESTUDIANTES Y DOCENTES DEL NIVEL SUPERIOR
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso libre y gratuito a internet a la comunidad educativa del nivel superior del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°. – Es responsabilidad del Poder Ejecutivo en contexto de Emergencia Sanitaria por la Pandemia generada por Covid-19:
Promover la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia y la graduación en los estudios superiores;
Proveer equitativamente los recursos tecnológicos;
Garantizar la inclusión social y el acceso de todas/os las os estudiantes a los mejores recursos tecnológicos y a la información;
Reducir la brecha digital, educativa y social de todas/os las/os habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°. – La Autoridad de Apliación realizará los acuerdos necesarios con las empresas prestadoras de servicios de telefonía e internet para que liberen los datos para la navegación libre y fortalecerá la red de WiFi pública y comunitaria.
Artículo 3°. – La comunidad educativa destinataria de la presente ley son las/os docentes y estudiantes regulares de los establecimientos educativos de gestión estatal tales como las Escuelas Normales Superiores, Institutos Superiores de Formación Docente, Institutos de Formación Artística, Institutos de Formación Técnica Superior y todas las Universidades Nacionales Públicas ubicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente es Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°. – Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 6°. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objetivo garantizar el acceso libre y gratuito a Internet a toda la comunidad educativa del nivel superior de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que el derecho a la educación y acceso a la información sea efectivo en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y del Decreto de Necesidad de y Urgencia N° 1-AGJ-2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la CABA.
El derecho a la Educación Pública y Gratuita implica que el acceso, permanencia y graduación a la misma sea irrestricto e igualitario para todas/os las/os habitantes de la Ciudad de Buenos Aires en todos los niveles conforme lo establece su Constitución en el artículo 24 “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior (…)”. A su vez la Ley Nacional de Educación Superior, Ley Nº 24.521 dispone que es responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar igualdad de oportunidades, condiciones en el acceso y proveer equitativamente recursos tecnológicos.
Debido al contexto de aislamiento social establecido como medida de prevención de la propagación del virus Covid-19, a fin de darle continuidad a los calendarios académicos, los Institutos Superiores y las Universidades Nacionales ubicadas en el ámbito de la Ciudad como lo son la Universidad Nacional de Artes, la Universidad de Buenos Aires han resuelto desarrollar la cursada mediante la modalidad virtual.
Es de destacar que en la Ciudad de Buenos Aires existen enormes desigualdades económicas y sociales que limitan el acceso a la educación lo cual obliga al GCBA a tomar medidas de acción afirmativa a fin de que se garanticen de forma igualitarias los derechos humanos. Al derecho a la educación como derecho humano se lo debe hacer efectivo en contexto, se debe entonces considerar la brecha digital que hay en nuestra sociedad a fin de que se tomen las medidas correspondientes para que todas/os las/os estudiantes y docentes puedan permanecer en sus estudios en la adversidad de la pandemia.
El Gobierno Nacional reconociendo la brecha digital tomó la iniciativa de acordar entre Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el Ministerio de Educación de la Nación y empresas en telecomunicaciones la liberación del uso de dato para las 57 Universidades Nacionales. Sin embargo dicha iniciativa no alcanza a los Institutos Superiores de la Ciudad de Buenos Aires y limita, en el caso de las universidades nacionales, el uso de datos en ciertas plataformas lo cual restringe el acceso a la información a la libre navegación necesaria en el proceso de aprendizaje.
Ante esta realidad, a fin de que el GCBA garantice inclusión digital, educativa y social para todas/os las/os estudiantes y docentes que regulamente cursan sus estudios superiores en establecimientos ubicados en el territorio de la Ciudad es necesario que se implementen los mecanismos oportunos para el libre y gratuito acceso a internet.
Por todo lo anteriormente mencionado, solicitamos el acompañamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Comentarios recientes