737-D-2023 |ABORDAJE INTEGRAL PARA NOCTURNIDADES SEGURAS Y LIBRES DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1º. – Creación. Créase el PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA NOCTURNIDAD dependiente de la Jefatura de Gabinete a fin de diseñar e implementar estrategias de prevención y abordaje integral de las diferentes situaciones de violencias y/o discriminaciones que se desarrollen en el ámbito de la nocturnidad en lugares de gestión pública y/o privada de esparcimiento.

ARTÍCULO 2º. –: Objeto. La presente ley tiene como objeto la prevención y el abordaje integral frente a las situaciones de violencia por motivos de género y/o diversidad en el ámbito de la nocturnidad en lugares de gestión pública y privada de esparcimiento.

ARTÍCULO 3º. – Principios. Son principios rectores del programa:

a.- perspectiva de género y diversidad: el diseño de estrategias de prevención como el abordaje de las situaciones de violencia por motivos de género que se den en el ámbito de la nocturnidad debe ser analizado con perspectiva de género y diversidad, reconociendo que el uso productivo y recreativo del espacio público y del espacio privado de uso público estuvo históricamente reservado para los varones cis heterosexuales y no se deben reproducir estereotipos de género que impliquen discriminación o perpetúen esquemas de dominación contra las mujeres y diversidades en el uso y goce del espacio público y del espacio privado de uso público.

b.- no discriminación: en el derecho al goce del espacio público y del espacio privado de uso público no deben existir distinciones, diferencias, exclusiones, restricciones u obstrucciones por motivos raciales, de etnia, de identidad género, de orientación sexual, religiosos, políticos, etarios, de discapacidad y de estatus migratorio o cualquier otra condición social.

c.- derecho a la recreación y el esparcimiento: reconociendo la existencia tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos del derecho al esparcimiento, el disfrute del tiempo libre, la recreación y el ocio sin distinciones entre los géneros.

d.- no estigmatización de las juventudes: el abordaje de situaciones de violencia de género en el ámbito de la nocturnidad no debe ser estigmatizante para con las juventudes ni perpetuar estereotipos que perpetúan una visión prejuiciosa y disvaliosa de las juventudes.

ARTÍCULO 4º. – Objetivos. Son objetivos del programa:

a.- garantizar el acceso al derecho al esparcimiento, la recreación y el ocio nocturno en ambientes libres de violencia con perspectiva de género y diversidad;

b.- promover el goce de la nocturnidad libre de violencia por motivos de género;

c.- promover el goce de la nocturnidad libre de discriminaciones y visiones estigmatizantes de las juventudes;

d.- diseñar estrategias de prevención a posibles situaciones de violencia por motivos de género y diversidad en el ámbito de la nocturnidad;

e.- diseñar estrategias para la visibilización y concientización de la problemática de la existencia de situaciones de violencia por motivos de género y diversidad en la nocturnidad;

f.- Abordar de manera integral las situaciones de violencia por motivos de género que se den en el ámbito de la nocturnidad.

ARTÍCULO 5º. – Funciones. El PROGRAMA tendrá las siguientes funciones:

a.- generar y brindar capacitaciones para los dueños, gerentes, directivos, socios y el personal de bares, restaurantes, pubs, discotecas, lugares bailables, teatros, establecimientos donde se desarrollen recitales y cualquier otro lugar destinado al ocio nocturno para el abordaje integral en casos de violencia por motivos de género y/o diversidad. Las capacitaciones incluirán estrategias para la prevención y la asistencia en casos de violencia de género y/o que se den en el ámbito de la nocturnidad y podrán ser brindadas por Promotor/as Territoriales de Géneros y Diversidades en conjunto con los Centros Integrales de la Mujer;

b.- elaborar un protocolo de actuación para la atención de situaciones de acoso, discriminación /o violencia por motivos de género y/o diversidad en espacios de ocio nocturno y propiciar su adopción por parte de los lugares destinados al ocio nocturno. Los protocolos deberán contemplar los siguientes lineamientos:

1.- que los lugares destinados al ocio nocturno puedan contar con un espacio físico el que deberá contener una línea telefónica para que la víctima de una situación de violencia pueda comunicarse con la Línea 144 de ser necesario y pueda solicitar acompañamiento;

2.- que se diseñen mecanismos, teniendo en cuenta las características propias de la actividad comercial del establecimiento de que se trate, para asegurar que las bebidas que se sirvan no se encuentren adulteradas;

3.- que los lugares destinados al ocio nocturno puedan tener carcelería con tipografía clara y visible en donde se informe sobre la existencia, horarios de atención y finalidad de la Línea 144, Línea 145 y/o sus semejantes correspondientes a cada jurisdicción.

c.- generar campañas y protocolos para acompañar a trabajadores y trabajadoras que puedan sufrir situaciones de violencia en el ámbito nocturno en sus espacios de trabajo;

d.- desarrollar campañas de prevención y de visibilización del derecho al goce de la nocturnidad libre de violencia por motivos de género y de los tipos de violencias conforme ley 26.485 en la puerta de los lugares destinados a la nocturnidad, como así también en baños y barras. Las campañas deberán visibilizar a su vez los lugares donde se puede denunciar en caso de ser víctima de violencia por motivos de género en el ámbito de la nocturnidad;

e.- elaborar un registro de los lugares destinados al ocio nocturno, la cantidad de capacitaciones realizadas, la cantidad de situaciones de violencias por motivos de género y/o diversidad denunciadas y la forma en que fueron abordadas.

ARTÍCULO 6º. –: Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su sanción.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto se inscribe en la búsqueda de continuar generando políticas públicas tendientes a garantizar una vida libre de violencias para las mujeres y personas LGBTIQ+, regulando cuestiones referidas al ámbito de la nocturnidad.

El ámbito del espacio público y del espacio privado de uso público, y su uso y goce fue históricamente reservado a los varones cis heterosexuales, siendo las mujeres y diversidades relegadas a ocupar el ámbito privado. En este sentido el espacio público y privado de uso público fue usado por los varones durante el día para ir a sus respectivos trabajos remunerados y por las noches para el goce y la recreación. Mientras que las mujeres debían desarrollar sus trabajos no remunerados en sus hogares y sin permitírseles el derecho al goce del espaciamiento en la vía pública.

Cuando las mujeres salimos al espacio público y del espacio vprivado de uso público para desarrollar nuestros trabajos remunerados o bien hacer uso y goce de dicho ámbito sufrimos diferentes tipos de violencias por motivos de género por el sólo hecho de querer ocupar espacios que el patriarcado y el sistema capitalista reserva para los varones cis.

Entre las violencias que mencionamos tenemos el acoso sexual callejero. En 2015, la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.306, convirtiéndose en la primera jurisdicción de la Argentina en sancionar una ley sobre Acoso Callejero. Asimismo, en 2016 se incorpora el acoso sexual en espacios públicos y privados de acceso públicos al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley N° 5.742.

Ahora bien, cuando las mujeres y diversidades queremos hacer uso del espacio público y privado de uso público con la finalidad de ejercer nuestro derecho al ocio, al esparcimiento o al goce, las violencias y las discriminaciones basadas en estereotipos de género se agudizan e impactan con más fuerza y de manera diferenciada sobre las jóvenes.

Hemos visto como diferentes medios de comunicación han abordado casos de femicidios con títulos como “la fanática de los boliches” haciendo énfasis en la víctima, sus gustos, su manera de divertirse, su intimidad como si fueran atenuantes o justificativos del femicidio.

Lamentablemente ocurren cotidianamente situaciones de abusos, violaciones y otras manifestaciones de violencias por motivos de género en el ámbito de la nocturnidad. Contamos con ejemplos sobrados como el caso de abuso a tres mujeres en un boliche de Palermo[1], la violación a una chica también en el barrio de Palermo[2], la denuncia por abuso en un local bailable de Balvanera[3], solo por nombrar algunos.

La intención de buscar herramientas que permitan el disfrute de una nocturnidad libre de violencias se enmarca también en el reconocimiento del derecho al esparcimiento y al ocio. En este sentido, el Artículo 15 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre marca que “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”. A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 24 indica que  “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), afirma en su artículo 13 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.”

Este proyecto de ley tiene como objetivo generar mecanismos que, por un lado, sean preventivos de las violencias, entendiendo que como sociedad nos falta mucho aún en cuanto a concientización y visibilización de las violencias por motivos de género. Por otro lado, generar estrategias para el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito de la nocturnidad a través de la elaboración de protocolos que fijen estándares mínimos como ser establecer que existan espacios dentro de los lugares de esparcimiento a donde poder acudir en caso de estar atravesando una situación de estas características. Esto último facilita la capacidad de dar respuesta y contención ante una situación de manera próxima e inmediata, involucrando a los lugares de esparcimiento tanto públicos como privados en ser parte de generar ambientes de ocio más sanos y libres de violencias.

Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.


[1] https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2022/04/26/abuso-de-tres-mujeres-en-un-boliche-de-palermo-la-misma-noche-como-lo-capturaron/

[2] https://www.cronica.com.ar/info-general/Denuncio-que-la-violaron-en-un-conocido-boliche-de-Palermo-20180319-0015.html

[3] https://www.lacapital.com.ar/edicion-impresa/una-chica-denuncio-que-fue-violada-cuatro-hombres-un-boliche-porteno-n615813.html

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Publicado el

marzo 14, 2023