2683-D-2022 | INFORMES RELACIONADOS AL PROGRAMA PROTEGER

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos que corresponda, en el plazo de  30 días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados al Programa Proteger, dependiente de la Secretaría de Bienestar Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Indique la cantidad de plazas con las que cuentan los Dispositivos de Alojamiento Protegido para personas mayores en Situación de Violencia.
  2. Informe qué cantidad de personas fueron alojadas durante  el 2021 y el corriente año. Clasificar por género, franja etaria y tiempo total de permanencia.
  3. Informe cuál es el seguimiento que realiza el equipo de trabajo interdisciplinario para que una persona alojada egrese. Indique si cuenta con algún tipo de seguimiento una vez egresada. En caso afirmativo, detalle en qué consiste el mismo.
  4.  Informe los canales de difusión utilizados para brindar información a la ciudadanía acerca de dicho programa.
  5. Indique si existen otros organismos públicos o privados que intervengan en la implementación del programa. En caso afirmativo detalle cuales son.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

            Los dispositivos de Alojamiento Protegido, a cargo de la Secretaría de Bienestar Integral son espacios de residencia temporaria, reservados para personas de 60 años y más que atraviesan situaciones de violencia ejercida por su grupo familiar, convivientes o se encuentren en situación de alto riesgo para su integridad física y /o psíquica; dichos espacios brindan  protección, contención y tratamiento adecuado. 

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por la Argentina (Ley N° 27.630), y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 5.420) obliga al Estado a garantizar los derechos y libertades de las personas mayores a través de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra índole, a fin de brindar un adecuado acceso a justicia.

El maltrato puede provocar lesiones físicas graves, sufrimiento emocional, trastornos psicológicos de larga duración, o incluso la muerte, cualquiera sea la condición física, mental, social o económica de la víctima, y puede ocurrir en el ámbito público o privado. Las personas mayores tienen derecho a no ser sometidas a discriminación fundada en la edad ni a sufrir ningún tipo de violencia, procedente de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

El aumento de denuncias por situaciones de violencia ejercida hacia esta población está profundamente invisibilizada, generando dificultades hacia la concientización y erradicación de la misma. Conforme a datos de la OMS, desde el 2015, entre el 4% y el 6 % de las personas mayores han sufrido algún tipo de violencia, y considera también que esta cifra seguirá en aumento conforme al ritmo del crecimiento sostenido de la longevidad, lo cual torna fundamental la toma de conciencia sobre este mal y la puesta en marcha de mecanismos para prevenirlo y erradicarlo.

Acceder a información acerca del funcionamiento y alcance de servicio que brinda el Estado hacia esta población vulnerable ante la violencia, permite seguir generando mecanismos de atención y contención, como así también,  la promoción de vejeces cuidadas y activas.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente pedido de informes.

Habilidades

Publicado el

octubre 12, 2022