Expediente 90-D-2022 | PROMOTORAS/ES TERRITORIALES DE GENEROS Y DIVERSIDAD

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. – Creación. Crease la figura de «Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de las/os agentes públicas/os que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias. 

ARTÍCULO 2°. –  Definición. Se entiende por Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad, a la persona de la comunidad que se forme para promover los derechos de las mujeres y personas LGBTI+, así como la participación y organización popular desde la perspectiva de género y derechos humanos; que difunde los programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género; que promueve los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos, la Igualdad de Derechos, Trato y Oportunidades; y que fomente acciones y proyectos para erradicar la violencia machista.

ARTÍCULO 3°. –Objeto. Incorporar de forma permanente a las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad, a los equipos territoriales que funcionan en cada uno de los centros integrales de la mujer (CIM) de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°.-  Ingreso. Se tendrá en cuenta que cada promotor/a, preferentemente, viva en la comuna del CIM en el que va a trabajar, y se pondrá en valor sus saberes previos y capacitaciones anteriores.

Las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad que se incorporen al sistema, lo harán con las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores del equipo de los CIM bajo la ley 471 o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.-  Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 

  1. Fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad;
  2. Brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación continua de las/os promotoras/os territoriales de género y diversidad;
  3. Mejorar el sistema de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género a través del desarrollo de mecanismos de participación comunitaria que respondan a las necesidades de la población;
  4. Fomentar la inclusión de las características culturales, étnicas y sociales de las poblaciones en la planificación y ejecución de proyectos y programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género en los procesos de comunicación y acceso a la información, articulando con el área programática de los Centros de Salud y Acción Comunitaria en la promoción de la Salud Sexual Reproductiva y No Reproductiva;
  5. Impulsar la implementación de Ley De Igualdad Real De Oportunidades Y De Trato Entre Mujeres y Varones, N° 474;
  6. Promover la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743 y los derechos de las personas trans;
  7. Promover acciones contra la discriminación por razón de género;
  8. Articular con instituciones educativas la implementación de la Ley 2.110 de Educación Sexual Integral;
  9. Promover la participación de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales, que se relacionen con el desarrollo local y políticas en materia de género y diversidad.

ARTÍCULO 6°. –  Funciones. Son funciones de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad:

  1. Relevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad;
  2. Fortalecer, difundir y facilitar el acceso a los recursos de los programas y servicios relacionados con temas de violencia doméstica, derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, talleres de capacitación laboral, entre otros, a través de los Centros Integrales de la Mujer (CIM) y de las Consejerías de Género en centros comunitarios barriales;
  3. Afianzar el trabajo en equipo, las acciones comunitarias, la ejecución de proyectos y programas para erradicar la violencia machista, y los procesos de comunicación;
  4. Acceso a la información en materia de prevención, promoción y asesoramiento sobre sus derechos y herramientas necesarias para hacer frente a situaciones de violencia, de manera articulada con instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, instituciones comunitarias y barriales;  
  5. Promover acciones de promoción para la equidad en materia de géneros: charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.

ARTÍCULO 7°. – Capacitación. La autoridad de aplicación garantizará el acceso a la capacitación continua de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad, de forma gratuita y durante la jornada laboral.

ARTÍCULO 8°. – Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 10º. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su sanción.

TÍTULO II

ABORDAJE INTEGRAL EN SALUD MENTAL PARA PROMOTORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 11º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación debería promover el abordaje integral en salud mental a las personas promotoras de género.

ARTÍCULO 12°.- Contratación. Los/as profesionales/as que realizarán el abordaje en salud mental e integral serán contratados por la Autoridad de Aplicación, y deberán acreditar perspectiva psicosocial y perspectiva de género en su formación.

ARTÍCULO 13°.- Lugar de abordaje. Los abordajes en salud mental e integral se podrán realizar en los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC), en los Centros Integrales de la Mujer (CIM) y en cualquier lugar idóneo dentro de barrios populares destinados para dicho abordaje.

CAPÍTULO II

CAPACITACIONES

ARTÍCULO 14°.- Capacitación. El Proceso de capacitación de los/as profesionales/as constará de dos etapas:

A- La primera será inductiva y se realizará en cuanto ingresen las y los profesionales al programa.

B- La segunda será una capacitación semestral, en la cual se realizarán actualizaciones sobre los ejes de perspectiva de género, salud mental, consumo problemático, y cualquier otra temática que pueda ser pertinente al abordaje integral en salud mental para las personas promotoras de género.

El equipo de capacitación será interdisciplinario, contando además con la participación de representantes en territorios, tales como las personas que se desempeñan en las consejerías barriales.

TITULO III

SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO

ARTÍCULO 15°.- Seguimiento y Asesoramiento. Créase la Mesa de Seguimiento y Asesoramiento compuesta por miembros de organizaciones y asociaciones sociales, con experiencia comprobable y que se encuentren inscriptas en el Registro de Promotores Territoriales, tres miembros de la Dirección General de la Mujer, o quien en adelante la reemplace, tres legisladores y legisladoras de la Ciudad que sean miembros de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, o quien en adelante la reemplace, y tres miembros de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 16°.- Objeto. La Comisión creada en el artículo precedente tiene por objeto:

a) Generar, actualizar y hacer seguimiento del protocolo de abordaje, así como de las capacitaciones de inducción y semestrales.

b) Dictar el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión.

C) Diseñar un sistema público de estadísticas y datos acerca de dónde y cuándo se realizan los abordajes integrales en salud mental, desglosado por barrio y comuna.

D) Participar en las capacitaciones que se realizan al personal encargado de realizar los abordajes interdisciplinarios a promotores/as.

E) Elevar propuestas a los órganos estatales con iniciativa parlamentaria para modificar normativa o proponer nuevas.

ARTÍCULO 17º. – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor 90 noventa (90) días a partir de su sanción.

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objetivo la creación de la figura de «Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La violencia por motivos de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres cis y mujeres trans y travestis cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Sin embargo, las personas que provienen de los sectores de mayor vulnerabilidad social, suelen ser las más castigadas por la falta de recursos para afrontar la salida de estas situaciones de violencia.

Cabe mencionar que se entiende por violencia por motivos de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Asimismo, es importante destacar, que la definición del párrafo anterior se enmarca dentro de la Ley Nacional N°26.743 la cual determina la identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

De acuerdo al reporte del Observatorio de las Violencias de Género “Ahora Que Sí Nos Ven”, una mujer fue asesinada cada 34 horas en promedio por violencia de género en 2021 en Argentina.

Según el registro, la cifra de femicidios asciende a 256 en el año, y se cometieron ocho transfemicidios, en base al análisis de información de medios gráficos y digitales del país desde el 1 de enero al 30 de diciembre de 2021.

Del total de 256 femicidios, 233 fueron de mujeres, mientras que los femicidios vinculados (perpetrados para causar daño a una mujer) fueron 15 –de hombres o niños–  y ocho –de mujeres o niñas–.

En el 39,5% de los casos, el femicidio fue cometido por la actual pareja de la víctima, mientras que en el 29% de los casos se trató de una expareja. Además, más de la mitad de las mujeres fueron asesinadas en su propia casa, que en muchos casos comparten con los agresores.

Según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), en el tercer trimestre de 2021, entre las personas afectadas (total: 2.674) el 78% son mujeres y 22% varones. Las mujeres afectadas superaron en número y proporción a los varones en casi todos los grupos de edad, a excepción del grupo de 0 a 5 años, donde los niños afectados (132) fueron más que las niñas (111). Entre los varones afectados (596), 69% son niños y adolescentes de 0 a 17 años (412). Hubo 8 personas afectadas de otros géneros. 

Entre las personas afectadas, 43% proviene de 4 de las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires: Comuna 8 (12%) –incluye los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano–; Comuna 4 (11%) –La Boca, Barracas, Parque Patricios y Pompeya– Comuna 1 (10%) –Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución–; y Comuna 7 (10%) –Flores y Parque Chacabuco–. Las 11 comunas restantes acumulan 49%, con valores que no superan 7% cada una. Asimismo, 5% de las personas afectadas proviene de localidades ajenas a la Ciudad de Buenos Aires y no se dispone de datos para 3%

Los equipos interdisciplinarios de la OVD registraron cinco de los seis tipos de violencia establecidos en la Ley 26.48515 como también las violencias de tipo ambiental y social. La violencia de tipo psicológica se consignó en el 97% de las evaluaciones de riesgo de las personas afectadas; la simbólica en el 57%; la física en el 54%; la ambiental en el 34%; la económica patrimonial en el 31%; la social en el 13% y la sexual se registró en el 11%.

Por todo ello es primordial la creación de la figura de «Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad”. Se entiende que las/os Promotoras/os Territoriales de Géneros y Diversidad” tienen como función primordial el fortalecimiento, la difusión de los dispositivos de asistencia y prevención ya existentes, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, entendiendo que, en los sectores más vulnerables, el acceso a la protección estatal es más dificultoso.

Entre otras funciones, es tarea del Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad elevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad, para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, generando un insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas.

A su vez, con la presente ley, se busca promover acciones para la equidad en materia de géneros, a través de distintas charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, entendiendo que el abordaje territorial favorecería la detección y asistencia temprana a muchas mujeres y diversidades en situación de violencia. El eje principal también se orienta en reflexionar acerca de la construcción social, histórica y política de los roles y los estereotipos de género en el marco de sociedades patriarcales y el modo en que se reproducen las relaciones desiguales de poder basadas en una lógica binaria y heteronormativa. En esta línea, también se buscala difusión de información en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos.

A través del trabajo de los Promotores/as Territoriales de Géneros y Diversidad en los CIM y en las Consejerías de Género de los centros comunitarios barriales, se busca articular con el trabajo comunitario que llevan adelante las organizaciones sociales en los barrios populares para promover los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+, visibilizando desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.

La creación de la figura de Promotor/a Territorial de Géneros y Diversidad conlleva la constitución de referentes en la comunidad para la difusión de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI+, la cual es central para la problematización y la prevención de la violencia machista. Es avanzar en la lucha contra la discriminación y la promoción de la participación de mujeres y personas LGTBI+. A su vez significa otorgar el debido reconocimiento al trabajo territorial que actualmente se desempeña por otras vías, como la organización social y popular. Las promotoras y promotores territoriales que actualmente existen por medio de organizaciones sociales, son quienes conocen como nadie las realidades de cada uno de los barrios. Son las y los que ponen el cuerpo día a día para acercar soluciones, brindan asistencia y contención a quienes atraviesan situaciones de violencia por motivos de género y alzan la voz en contra de las desigualdades. Son el nexo existente para acercar puentes entre el Estadoy la comunidad. Por eso resulta indispensable el reconocimiento estatal por medio del presente proyecto de ley.

Los déficits de políticas públicas orientadas a reducir las brechas de género son bastos. Se observa falta de información y visibilización de la magnitud de la problemática; falta de asesoramiento jurídico accesible; ineficiencia en las medidas legales existentes; poca formación con perspectiva de género para los funcionarios de los dispositivos públicos, tal como lo dispone la Ley Micaela (Ley Nacional N° 27.499 y Ley Nº6.208 en la Ciudad); y una carencia de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud (públicas y privadas).

Por ello, es de carácter de urgencia el despliegue de políticas de asistencia, prevención y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género Se considera fundamental también, en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral Nacional N°26.150, y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, N° 2.110, revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial.   

Por último, esta propuesta lleva como estandarte a la compañera Beatriz Quispe. Bety, era una enorme militante popular que falleció durante la pandemia de la Covid 19. Era promotora de género e integrante de la Mesa feminista intersectorial de la Villa 1 11 14, Barrio Riccardelli de Bajo Flores. Se formó, comprometió y trabajó todos los días por el acceso en los territorios a los derechos de Niñas, Adolescentes, Mujeres y Personas LGTBI+, por Barrios Libres de Discriminación y Violencia de Género. Este proyecto de ley lleva su nombre como reconocimiento a su trayectoria y legado, y como síntesis del trabajo que diariamente realizan muchísimos y muchísimas militantes populares para erradicar definitivamente la violencia machista.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Habilidades

Publicado el

marzo 2, 2022