453-D-2022 | INFORMES REFERIDOS AL PROTOCOLO DE ABORDAJE Y ACTUACIÓN SOBRE LAS DISTINTAS FORMAS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LOS DIFERENTES EFECTORES DE SALUD.-


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos al Protocolo de abordaje y actuación sobre las distintas formas de violencia basada en género en los diferentes efectores de salud de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires:

  1. Informe si existe un protocolo para abordar casos de violencia por motivos de género cometida por el personal hacia los/as pacientes de los efectores de salud. En caso positivo, adjúntelo según cada efector de salud.
  2. Informe si existe un protocolo para abordar casos de violencia por motivos de género cometida por el personal hacia otros/as trabajadores/as de los efectores de salud. En caso positivo, adjúntelo según cada efector de salud.
  3. Informe si existen protocolos específicos para abordar casos de violencia por motivos de género cometida por el personal hacia personas LGBTIQ+. En caso positivo, adjúntelo según cada efector de salud.
  4. Detalle si se han recibido denuncias de violencia por motivos de género por parte de pacientes hacia el personal de los efectores de salud en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. En caso positivo, exponga qué medidas se tomaron con el personal involucrado. Detalle fechas, lugares y efectores de salud donde sucedió.
  5. Exponga si se ha trabajado conjuntamente con otros organismos públicos para prevenir y erradicar la violencia por motivos de género en los efectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Informe qué porcentaje del personal del ámbito de la salud ha realizado la capacitación obligatoria en género, Ley Micaela. Indique información por área y funciones.

FUNDAMENTOS

Sr.Presidente:

Motiva el presente pedido de informes la denuncia de organizaciones sociales y trabajadores del sistema público de salud sobre un médico ecografista que fue separado de su cargo en el Hospital Piñero en noviembre 2019 por denuncias de abuso sexual, y que ha seguido atendiendo pacientes en el Hospital Grierson.

Diversos medios de comunicación se han hecho eco de la denuncia. El ecografista fue separado de sus tareas del Hospital General de Agudos “P. Piñero” hasta tanto se esclarecieran varias denuncias por violencia sexual en su contra realizadas por parte de mujeres a las que les practicó ecografías vaginales y transvaginales. Según el relato de las víctimas, el profesional aprovechaba la situación de indefensión que coloca a las mujeres en ese tipo de estudios y les tocaba la vulva (incluido el clítoris), excediendo cualquier protocolo de actuación para estos casos.

Según las organizaciones denunciantes que se acercaron a preguntar al Hospital Grierson, las respuestas de las autoridades fueron las mismas que en 2019 recibieron en el Hospital Piñero agregando que ‘no hay antecedentes penales que inhabiliten el concurso’, ‘no sabíamos nada’, etc.”

            La Ley Nacional Nº26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales define la violencia por motivos de género como “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

            Incorporándose la perspectiva de la diversidad, conforme al anterior mencionado marco normativo, se entiende que las violencias por motivos de género constituyen una práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente a mujeres y a las personas LGBTIQ+.

            A partir de la adhesión de la Ciudad, a través de la ley Nº 4.203 a múltiples obligaciones en materia de protección de los derechos de las mujeres, el principio de debida diligencia la obliga a hacerse responsable de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia por razón de género contra la mujer, así como de los agentes no estatales. Por lo tanto, el Estado debe involucrarse en los ámbitos tradicionalmente considerados privados para garantizar la protección real de los derechos humanos de las mujeres. Para ello, por ejemplo, se recomienda impulsar la adopción de herramientas para el abordaje de la violencia de género en el ámbito laboral.

            En este sentido, es que el presente pedido de informes se aboca a conocer si existen protocolos de abordaje y actuación sobre las distintas formas de violencia basada en género. El mismo es una herramienta que estandariza procedimientos de actuación frente a una situación específica en un ámbito determinado. Tratándose de violencia contra las mujeres, estos protocolos se convierten en una medida preventiva que produce dos efectos concretos: el primero, generar un espacio de contención, abordaje y orientación para las mujeres afectadas; el segundo, enviar un mensaje claro a toda la organización de que tales conductas no son toleradas. El objetivo del protocolo va a depender del tipo de violencia que se desee abordar, en este caso la violencia de un trabajador hacia una paciente.

            Por eso, al presente lo motiva saber si se brinda asistencia técnica a las víctimas, para responder al marco legal vigente y así garantizar los derechos básicos de seguridad, acceso a la justicia y no revictimización de las mujeres en situación de violencia.

            Por todo lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente pedido de resolución.

Habilidades

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Publicado el

junio 6, 2022